La Plata, 07 de Octubre de 2016.-
Expediente Nº 48/2016
Club: “JUVENTUD vs. CENTRO de FOMENTO GONNET”
Categoría: MAXI-BASQUET (+35)
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, y por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás BERSTCH y Manuel FERNANDEZ;
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces Martín Cullari y Leandro Pi, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado entre los equipos de Juventud (local) y Centro de Fomento GONNET (Visitante) correspondiente a la categoría Maxi Básquet (+35); y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Centro de Fomento GONNET, Sr. Martín POLICH.
II.- Que los Jueces del encuentro, en su informe manifiesta que una vez finalizado el partido, el jugador nro. 14 del club Gonnet M. Polich nos amenaza dentro del gimnasio que nos va agredir y a la salida nos vuelve a increpar amenazándonos e insultándonos.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos; habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado por el Sr. Martín Polich y también del Club Centro Fomento GONNET.
IV.- Que el accionar del jugador Polich se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos para el jugador que ofendiere o insultare al juez o árbitro en la cancha o en sus inmediaciones, antes, durante o después del partido.
V. Que el Sr. Polich en su descargo reconoce haberse dirigido en malos términos a la dupla arbitral e insultándolos, reiterando las mismas a la salida de la Institución. A esta altura, les pide disculpas a los árbitros por lo ocasionado aunque cuestiona las faltas antideportivas y faltas técnicas cobradas en un partido de maxibasquet. Asimismo, el Sr. Giantomasi presenta su descargo como Coordinador del club Centro de Fomento Gonnet.
VI. Que ya es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, y más aún cuando estamos hablando de las categorías MAXI BASQUET. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores
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Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Centro Fomento GONNET, Sr. Martín POLICH, la pena de DIEZ (10) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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