Expte. Nº 52/16
Partido: “ESTUDIANTES vs. ASTILLERO”
Categoría: MAYORES

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club ASTILLERO RIO SANTIAGO a efectos que eleve su descargo respecto a lo informado por los árbitros del partido Walter MILOCCO y Franco MARCUCCI, por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

 

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La Plata, 07 de octubre de 2016.-


Expediente Nº 53/2016

Club: “CAPITAL CHICA vs. MERIDIANO V.”
Categoría: MAYORES.-


Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO
: El informe elevado a este Tribunal por el 1er. Juez del encuentro, Sr. Maximiliano Cáceres, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 06 de octubre de 2016, entre los equipos de Capital Chica (Local) vs. Meridiano V (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO
:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador Andrés ESCUDERO (Licencia Nº 18.442) perteneciente al club MERIDIANO V.
II.- Que la conducta del jugador ESCUDERO se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el transcurso del 4to. cuarto sanciona foul descalificador al jugador nro. 5 de Meridiano V, Andrés Escudero.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador ESCUDERO, Andrés (Licencia 18.442), perteneciente al Club MERIDIANO V, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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                    La Plata, 07 de Octubre de 2016.-

 

Expediente Nº 48/2016
Club: “JUVENTUD vs. CENTRO de FOMENTO GONNET”
Categoría: MAXI-BASQUET (+35)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, y por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás BERSTCH y Manuel FERNANDEZ;

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces Martín Cullari y Leandro Pi, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado entre los equipos de Juventud (local) y Centro de Fomento GONNET (Visitante) correspondiente a la categoría Maxi Básquet (+35); y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Centro de Fomento GONNET, Sr. Martín POLICH.
II.- Que los Jueces del encuentro, en su informe manifiesta que una vez finalizado el partido, el jugador nro. 14 del club Gonnet M. Polich nos amenaza dentro del gimnasio que nos va agredir y a la salida nos vuelve a increpar amenazándonos e insultándonos.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos; habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado por el Sr. Martín Polich y también del Club Centro Fomento GONNET.
IV.- Que el accionar del jugador Polich se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos para el jugador que ofendiere o insultare al juez o árbitro en la cancha o en sus inmediaciones, antes, durante o después del partido.
V. Que el Sr. Polich en su descargo reconoce haberse dirigido en malos términos a la dupla arbitral e insultándolos, reiterando las mismas a la salida de la Institución. A esta altura, les pide disculpas a los árbitros por lo ocasionado aunque cuestiona las faltas antideportivas y faltas técnicas cobradas en un partido de maxibasquet. Asimismo, el Sr. Giantomasi presenta su descargo como Coordinador del club Centro de Fomento Gonnet.
VI. Que ya es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, y más aún cuando estamos hablando de las categorías MAXI BASQUET. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores
.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Centro Fomento GONNET, Sr. Martín POLICH, la pena de DIEZ (10) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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                    LA PLATA, 07 de Octubre de 2016.-

 

Expediente Nº  45/2016
Club: “HOGAR SOCIAL vs. RECONQUISTA”
Categoría: SUB 21

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Ignacio ZAGO, con fecha 6 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 22 de septiembre de 2016.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. ZAGO ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, la edad del jugador involucrado en estos actuados, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Ignacio ZAGO (Ficha Nº 22.803), perteneciente al Club Reconquista, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-